martes, 17 de noviembre de 2009

Nueva institucionalidad socialista surgirá con Ley de Consejo Federal de Gobierno

Nueva institucionalidad socialista surgirá con Ley de Consejo Federal de Gobierno


ABN
13/11/2009

Caracas,13 Nov. ABN (Aurelio Gil Beroes).- Una nueva institucionalidad política y administrativa, fundamentada en los consejos comunales y en las comunas, que pondrá fin a las desigualdades distributivas impuestas por el régimen de alcaldías y concejos municipales de la IV República, se afirmará en el país cuando entre en vigencia la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.

Esta nueva institucionalidad se establecerá al margen de la antigua estructura burocrática de los concejos municipales y alcaldías, y representa el surgimiento, desde el seno del pueblo organizado, del nuevo orden de administración socialista del país.

El cambio significará, además, un enorme salto en el camino de la verdadera descentralización, porque el pueblo organizado en concejos comunales y comunas, recibirá y administrará recursos financieros directamente del Estado, que hasta ahora han ido a alcaldías y gobernaciones.

Así, quedarán a un lado las asimetrías que en la distribución de recursos y oportunidades para el desarrollo impone la antigua división político territorial del país, heredada del período histórico de la IV República.

El pueblo es la descentralización
Los consejos comunales son el fundamento de este cambio. La Ley que los regula los define de la siguiente manera, en el Artículo 2:

“Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas”.
Y remarca: “que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.

El Consejo Federal de Gobierno
Este pueblo organizado en consejos comunales y comunas es el que encarnará la nueva realidad político administrativa en ciernes, a ser definida el Consejo Federal de Gobierno.

Este organismo es una instancia de planificación y coordinación de políticas públicas del Estado venezolano, establecido en el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), aprobada por la mayoría de los venezolanos, en 1999.

Después de diez años de vigencia de la Constitución Bolivariana no había entrado en funcionamiento, por la falta de una Ley Orgánica que regulara sus pasos, cosa que ahora está a punto de concretarse en la Asamblea Nacional.

La norma que fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional el pasado 3 de noviembre, y días después presentada a las comunidades organizadas de todo el país en una amplia sesión de “parlamentarismo de calle”, espera ahora por su segunda y definitiva discusión en la cámara parlamentaria.

De acuerdo con el Artículo 185 de la CRBV: “El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios”.

El mismo Artículo señala: “Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley”

Define como estará organizado: “El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas”.

Y agrega: “Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo”.

Para concluir: “El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos”.

Desigualdades del antiguo régimen
Básicamente, hay que considerar dos tipos de desigualdades territoriales heredadas del viejo régimen de la IV República, que van a ser encaradas por el Estado venezolano con la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
La primera de ella viene dada por las consecuencias demográficas del desarrollo del modelo económico capitalista rentista que ha prevalecido en el país , hasta ahora.
Modelo basado en una economía de puertos, en la cual el país sin producción industrial y con los recursos de la explotación petrolera lo importaba todo, concentrando a casi el 70% de la población en lo que se ha dado en llamar el “eje norte costero”, para sumir a Venezuela en crecientes desequilibrios demográficos, políticos y sociales.
El segundo tipo de desigualdades está dado por la pesada e insólita estructura político administrativa del Estado al nivel más cercano del ciudadano: concejos municipales y alcaldías.

La evidencia del caos
Un examen de la ubicación de las alcaldías en el territorio nacional, nos revela una incomprensible distribución por estados, que no guarda relación ni con el número de habitantes por cada entidad ni con las necesidades de los pobladores de esas localidades.

Esto parece ser la consecuencia histórica del proceso de formación de la institucionalidad del Estado venezolano, en el marco de la democracia burguesa o democracia representativa

Llama la atención, por ejemplo, que cinco de los 23 estados concentren el 36% (118 alcaldías) de las 328 alcaldías a nivel nacional, con el 26 por ciento de la población total del país (7.311.364 personas), según cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE), para las elecciones regionales de noviembre de 2008. Para ese entonces, el INE estimaba en 28.120.631 el número de habitantes en el país. Los estados son: Táchira (29), Falcón (25), Mérida (23), Anzoátegui (21) y Miranda (20).
Los casos de los estados Táchira y Falcón son claras muestras de las asimetrías y desigualdades del viejo régimen político administrativo a nivel local.
El primero, con 29 alcaldías debía atender una población estimada por el INE, para esa entidad, de 1.207.864 habitantes, y el segundo, con 25 alcaldías, velar por el bienestar de 924.303 pobladores, mientras que el municipio Libertador, en Caracas, con una población estimada de 2.093.920 habitantes, tiene una sola alcaldía.
De igual forma, el resto de estados dispone de un número irregular e injustificado de ayuntamientos, producto, muy probablemente, del oportunismo, la conveniencia y las apetencias de los distintos partidos políticos que juntos y separados gobernaron a Venezuela durante la IV República.
Así, y como muestra, Trujillo y Zulia tienen 19, Aragua 18; Guárico y Sucre 15, Portuguesa 14, y Carabobo y Monagas 13 cada uno.
Después siguen Yaracuy y Barinas, con 12; Bolívar y Nueva Esparta con 11, y Cojedes y Lara con 9, cada uno. Continúan Apure y Amazonas con 6 alcaldías, seguidos de Delta Amacuro con 4.


La Ley
La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, está compuesta de 7 capítulos y 30 artículos.
El Artículo 1, referido al objeto de la Ley, establece: “La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional”.
Y agrega: ”Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias de los entes territoriales, a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado”.
Por su parte, el Artículo 2, define la Finalidad del Consejo Federal de Gobierno, de la siguiente forma: “ El Consejo Federal de Gobierno, establecerá los lineamientos que orientarán los procesos de planificación y coordinación en la ordenación territorial y de transferencia de competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular”.
El artículo 3 contempla el Fondo de Compensación Interterritorial, que es un organismo destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones.
Y el Artículo 5 habla de la transferencia de competencias, en los términos siguientes: “ La transferencia de competencias se considera la vía para eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización político territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta planificación de los recursos”.
El pueblo venezolano, organizado en consejos comunales y comunas,espera por la definitiva aprobación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, antesala de una nueva institucionalidad político-administrativa que abonará el tránsito de nuestro país al Socialismo del Siglo XXI.

Ataques de la oposición
Los voceros de la oposición, advertidos de la significación de esta Ley ya han comenzado a atacarla.
Han dicho que la norma contraviene todos los principios establecidos en la Constitución Nacional; que en su consideración nadie ha sido consultado, y que su aprobación significará la muerte de la “ descentralización”.
Sin embargo, lo cierto es que, mediante esta Ley, el Estado transferirá poder y recursos al pueblo organizado.
Estos recursos no se quedarán, como venía ocurriendo, en las arcas de las alcaldías, muchas veces con un destino incierto.
Que la descentralización que promoverá esta Ley será directa; irá más allá de la concebida por los criterios de la democracia burguesa, representativa y neoliberal.
El pueblo organizado, recibirá directamente del Estado, los recursos para acometer las obras y proyectos que le son prioritarios, los administrará y gerenciará.
En suma,ejercerá directamente funciones de gobierno, sin intermediarios,. Nacerá una nueva institucionalidad político-administrativa, inscrita en el Socialismo Bolivariano, el Socialismo del Siglo XXI.