miércoles, 25 de noviembre de 2009

El Estado ante la educación intercultural bilingüe y los pueblos indígenas

Actualidad Pedagógica
El Estado ante la educación intercultural bilingüe y los pueblos indígenas
Javier Antonio Vivas Santana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 9 otorga a los idiomas indígenas uso oficial, razón por la cual tales lenguas deben ser respetadas en todo el territorio del país, debido a que son considerados patrimonio cultural de la Nación y también de la humanidad.
El Estado también reconoce en la propia Constitución un profundo cambio en la perspectiva político-cultural, porque se les reconoce su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe, es decir, se aceptan y reconocen sus formas ancestrales de vida, así como se respetan todas los elementos existenciales que integran sus aspectos sociales, políticos, culturales y religiosos.
Asimismo, la Carta Magna consagra el desarrollo que tienen los pueblos indígenas, y en este caso el derecho para mantener y desarrollar su identidad local con base en sus valores étnicos y culturales, fundamentando en el fenómeno lingüístico sus elementos de preservación y continuidad, para lo cual se establece el carácter primordial de las lenguas indígenas, por tener ellas un incalculable valor patrimonial y convertirse en un recurso intelectual de los pueblos que forman parte del inventario cultural de los venezolanos.
De igual manera, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) en su Título IV (De la Educación y Cultura), desde su artículo 74 hasta el 104, indica todos los aspectos que obligan al estudio e investigación de las etnias venezolanas. En este título y posteriores artículos no sólo se garantiza la educación intercultural bilingüe, sino que en sus artículos 92, 93, 94 y 95 se mencionan los aspectos culturales y de patrimonio histórico que distinguen a estas poblaciones, además que sus lenguas adquieren rango de idiomas, es decir, se reconoce la trascendencia tanto histórica como de procedimientos administrativos y jurídicos de la lenguas ancestrales.
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (2007) en sus artículos 7 y 8, referidos con los criterios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño(a) y en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Educación (2009) referidos con la Educación Intercultural Bilingüe, sustentan el ordenamiento jurídico para la conformación de iniciativas que consoliden las comunidades indígenas venezolanas, sobre la base de la pluriculturalidad y el respeto a las formas indígenas de vida; todo lo cual revela el compromiso del Estado en materia de preservar y divulgar nuestras lenguas indígenas como forma de respeto y exaltación de nuestras comunidades ancestrales.
Ante tales bases jurídicas, nadie puede negar que desde la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República es cuando verdaderamente nuestras comunidades indígenas han tenido cambios trascendentales en sus formas de vida; lo cual no sólo ha devenido en reconocer la importancia de nuestras comunidades indígenas, sino asistirlas en materias esenciales para su desarrollo, educación y consolidación como grupos étnicos fundamentales en la conformación de la nueva patria.

Prensa / Sol de Margarita.-